Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según prevé el artículo 30 de la Ley 39/2015, sobre cómputo de plazos, los plazos expresados por horas:
No podrán tener una duración superior a 24 horas.
No podrán tener una duración superior a 48 horas.
No podrán tener una duración superior a 72 horas.
Se contarán de hora en hora, de minuto en minuto y de segundo en segundo.