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1 - El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se devenga:
Cuando se transmita la propiedad del terreno urbano mediante donación, en la fecha de fallecimiento del causante.
Cuando se transmita la propiedad de un terreno urbano mediante compraventa, en la fecha de la transmisión.
Cuando se constituya o transmita un derecho real de goce limitativo del dominio sobre un terreno urbano, en la fecha en que se efectúe la declaración a efectos del impuesto.
Cuando se transmita la propiedad mortis causa, a los seis meses de producido el fallecimiento del causante.