Parte 8 - Examen Técnico/a Administración General (cinco plazas) Ayuntamiento de Santander 13/2/2025

1 - El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se devenga:
Cuando se transmita la propiedad del terreno urbano mediante donación, en la fecha de fallecimiento del causante.
Cuando se transmita la propiedad de un terreno urbano mediante compraventa, en la fecha de la transmisión.
Cuando se constituya o transmita un derecho real de goce limitativo del dominio sobre un terreno urbano, en la fecha en que se efectúe la declaración a efectos del impuesto.
Cuando se transmita la propiedad mortis causa, a los seis meses de producido el fallecimiento del causante.
2 - El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Es incompatible con la exigencia de la tasa por licencia urbanística.
Es compatible con la exigencia de la tasa por licencia urbanística.
Únicamente, se exige en régimen de autoliquidación.
Es un tributo de carácter directo.
3 - Las entidades locales:
No podrán exigir tasas por la prestación del servicio de alumbrado de vías públicas.
Podrán exigir precios públicos por la prestación del servicio de alumbrado de vías públicas.
Exigirán precios públicos por la prestación del servicio de alumbrado de vías públicas.
Podrán optar por exigir tasas o precios públicos por la prestación del servicio de alumbrado de vías públicas.
4 - En las contribuciones especiales, a efectos de determinación del sujeto pasivo de las mismas, se consideran personas especialmente beneficiadas:
En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios y arrendatarios.
En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las empresas de transporte por carretera.
En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.
Las tres afirmaciones anteriores son ciertas.
5 - Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales:
Para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención.
Para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Tesorería.
Para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, precisarán la previa autorización de la Alcaldía de la corporación e informe de la Intervención.
No pueden concertar operaciones de crédito a largo plazo, tan solo a corto plazo.
6 - La modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto se denomina:
Suplemento de crédito.
Ampliación de crédito.
Transferencia de crédito.
Incorporación de remanentes de crédito.
7 - Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, pudiéndose dar:
Autorización-disposición-orden de pago.
Autorización-orden de pago.
Autorización-reconocimiento de la obligación-orden de pago.
Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
8 - La cuenta general de las entidades locales:
Es formada por la Intervención de la entidad.
Es sometida antes del día 1 de abril a informe de la Comisión Especial de Hacienda de la entidad local.
Será expuesta al público por plazo de 30 días.
Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al conocimiento del Presidente para su aprobación antes del día 1 de octubre.