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1 - El artículo 233 de la LOTUCA dispone que se requiere previa licencia urbanística para:
Los cambios de uso en toda o en parte de las edificaciones en cualquier clase de suelo siempre que no se encuentren fuera de ordenación y el planeamiento urbanístico no lo impida.
La instalación provisional de instrumentos y torres de medición necesarios para la elaboración de proyectos.
La realización en cualquier clase de suelo de catas y sondeos.
La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.