Parte 2 - Examen Técnico/a Administración General (cinco plazas) Ayuntamiento de Santander 13/2/2025

1 - El artículo 62 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU):
No contiene ninguna regulación de la acción pública urbanística, remitiéndose a lo que establezca la legislación autonómica.
Prevé un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la acción pública.
Dispone que, si las actuaciones que se reputan ilegales estuviesen amparadas por licencia, el plazo para el ejercicio de la acción pública será el general establecido para la impugnación de actos administrativos desde que se publique la terminación de la obra.
Prevé que, si la acción pública está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
2 - Según prevé el artículo 53 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LOTUCA), sobre prelación de fuentes en materia urbanística:
El Planeamiento General prevalece y se impone sobre los Planes Especiales sectoriales a los que se refiere el artículo 80.4.
Los Planes Especiales de reforma interior para actuaciones de regeneración y renovación urbana podrán modificar las determinaciones del Planeamiento General en lo que no afecte a la estructura general y orgánica del municipio.
En caso de discrepancia, las Normas Urbanísticas Regionales prevalecerán sobre la regulación contenida en el Planeamiento General.
La legislación sectorial estatal o autonómica en materia de carreteras podrá ser desplazada por las previsiones del Planeamiento General y de su planeamiento de desarrollo.
3 - Por lo que respecta a la revisión del Planeamiento General, contemplada en el artículo 107 de la LOTUCA:
Las modificaciones de Planeamiento General que conlleven por sí mismas un incremento superior al 20 por ciento de la población prevista supondrán, en todo caso, la revisión del planeamiento.
Las modificaciones de Planeamiento General que conlleven por sí mismas un incremento superior al 15 por ciento de la superficie de suelo urbano o urbanizable de carácter residencial del municipio, supondrán, en todo caso, la revisión del planeamiento.
La revisión del contenido del Planeamiento General se llevará a cabo conforme a las mismas reglas y requisitos establecidos para la modificación puntual de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Tan solo procederá la revisión del Planeamiento General cuando se den las circunstancias establecidas en el mismo.
4 - De conformidad con el artículo 80 de la LOTUCA, los Planes Especiales:
No podrán aprobarse en ausencia de Planeamiento General.
Podrán modificar, justificadamente, el planeamiento urbanístico municipal en actuaciones de regeneración y renovación urbana, si se trata de planes especiales de reforma interior.
Podrán sustituir al Planeamiento General en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio.
Podrán clasificar suelo, aunque no calificarlo ni limitar sus usos.
5 - Según lo previsto en el artículo 39 de la LOTUCA, referente a los derechos en el suelo urbano:
Los terrenos clasificados como suelo urbano podrán ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento, aunque no hayan adquirido la condición de solar, siempre que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las correspondientes garantías.
No se podrá autorizar la ejecución de la urbanización por fases.
Para el ejercicio de los derechos no se requiere la previa aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos.
Excepcionalmente, podrán autorizarse obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento y que serán demolidas cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, previa la oportuna indemnización.
6 - Según la actual redacción del artículo 43.a) de la LOTUCA, en el suelo urbanizable los propietarios tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su estricta naturaleza rústica, debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales, ganaderos o similares propios de los mismos, mientras no se apruebe el Plan Parcial, previendo en todo caso:
La demolición sin indemnización en el supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.
La renuncia expresa a su valor de expropiación en el supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.
La demolición con indemnización en el supuesto de que no se apruebe el Plan Parcial en un plazo de 10 años.
La demolición con indemnización en el supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.
7 - El artículo 51 de la LOTUCA contiene una regulación en materia de construcción de viviendas y otras actuaciones en suelo rústico, previendo además que:
Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la aplicación de esta disposición en un máximo del 50% del suelo rústico, debidamente delimitado.
Los Ayuntamientos no podrán excluir la aplicación de esta regulación autonómica.
Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la aplicación de este artículo en todo o parte de su término municipal, así como establecer parámetros más restrictivos.
Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la aplicación de este artículo en todo o parte de su término municipal, pero no establecer parámetros más restrictivos.
8 - Por lo que respecta a la Junta de Compensación, según lo dispuesto en el artículo 161 de la LOTUCA:
Carece de personalidad jurídica.
Todos los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría absoluta de cuotas de participación.
Contra los acuerdos de la Junta de Compensación cabe recurso de alzada ante el Pleno de la Corporación.
Un representante de la Administración responsable formará parte, en todo caso, de su órgano rector.