1 - El artículo 233 de la LOTUCA dispone que se requiere previa licencia urbanística para:
Los cambios de uso en toda o en parte de las edificaciones en cualquier clase de suelo siempre que no se encuentren fuera de ordenación y el planeamiento urbanístico no lo impida.
La instalación provisional de instrumentos y torres de medición necesarios para la elaboración de proyectos.
La realización en cualquier clase de suelo de catas y sondeos.
La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
2 - En cuanto al procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas, de conformidad con el artículo 238 de la LOTUCA:
Transcurrido el plazo de resolución de la licencia urbanística sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Transcurrido el plazo de resolución de la licencia urbanística de obra menor sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo.
Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo máximo de un mes y las restantes licencias urbanísticas en el de seis meses.
Transcurrido el plazo de resolución de la licencia urbanística sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo.
3 - Por lo que respecta al régimen de obras promovidas por las Administraciones Públicas:
Se sujetan al mismo régimen jurídico que las obras promovidas por los particulares.
Tienen un régimen jurídico especial, contemplado en el artículo 235 de la LOTUCA y disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana del Estado.
Si se trata de una obra pública municipal, debe aprobarla la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los Ayuntamientos no pueden controlar las obras promovidas por otras Administraciones.
4 - Constituye un supuesto indemnizatorio de los previstos en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana del Estado:
La situación de fuera de ordenación producida por los cambios en la ordenación territorial o urbanística.
Las vinculaciones y limitaciones singulares que lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que sea susceptible de distribución equitativa.
La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente, aunque exista dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
La modificación o extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, determinadas por el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o urbanística.
5 - Según prevé el artículo 254 de la LOTUCA, referente a las órdenes de ejecución:
El incumplimiento de la orden podrá conllevar la imposición de multas coercitivas de 300 a 3.000 euros, de forma reiterada, en intervalos de tres meses, hasta alcanzar el límite del valor de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación.
El incumplimiento de la orden podrá conllevar la imposición de multas coercitivas de 600 a 6.000 euros, de forma reiterada, en intervalos de tres meses, hasta alcanzar el límite del valor de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación.
Las órdenes detallarán el plazo de ejecución de las obras y actuaciones que deban realizarse, que no podrá ser superior a 1 mes.
Las órdenes detallarán el plazo de ejecución de las obras y actuaciones que deban realizarse, que no podrá ser superior a 15 días.
6 - La declaración de ruina está regulada en el artículo 255 de la LOTUCA y según este precepto:
El plazo de resolución del procedimiento para la declaración de ruina no podrá exceder de tres meses.
El plazo de resolución del procedimiento para la declaración de ruina no podrá exceder de seis meses.
Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser demolidas o rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en el plazo establecido por la declaración.
Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser demolidas, sin que sea posible proceder a su rehabilitación.
7 - Por lo que respecta a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística:
El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento.
El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación no suspenden el plazo de caducidad del procedimiento.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de su iniciación.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de su iniciación.
8 - Constituye una infracción urbanística grave de las previstas en el artículo 270 de la LOTUCA:
Las acciones u omisiones que impidan o dificulten el ejercicio de la función de inspección urbanística.
El incumplimiento de la obligación de colocar en lugar visible anuncio con los títulos administrativos que habilitan las obras.
La no paralización inmediata de las obras tras la recepción del correspondiente requerimiento.
La realización de obras de urbanización sin plan o norma que las autorice.