1 - Según la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, en la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en uno de sus municipios:
No es necesario determinar su duración
No podrá ser inferior a 5 años y no se requiere para su efectividad la aceptación del municipio
No podrá ser inferior a 5 años y para su efectividad se requiere la aceptación del municipio
No podrá ser superior a 5 años, en el supuesto del que el municipio no acepte la delegación
2 - Según la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, si un municipio que accediera al régimen de gran población por tener una población superior a 250.000 habitantes y, tras unos años perdiendo población, se encontrándose por debajo de este limite ¿podría volver al régimen común?:
No, deberá seguir en el régimen de municipios de gran población
Si, por la iniciativa del Pleno por mayoría absoluta
Si, por la iniciativa del Pleno por mayoría simple
Si, previa aprobación del Ayuntamiento y autorización de la Comunidad Autónoma
3 - Según la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, en un municipio de gran población, la Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá:
Al Secretario General del Pleno
Al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local
A un Concejal, designado por el Alcalde
A uno de sus miembros que reúna la condición de Concejal, designado por el Alcalde
4 - Según la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, en un municipio de gran población, ¿cuándo no será necesario que el titular de la gestión económico-financiera y presupuestaria sea un funcionario con habilitación de carácter general?:
El titular del órgano desarrolle funciones de presupuestación
El titular del órgano desarrolle funciones de contabilidad
El titular del órgano desarrolle funciones de tesorería
El titular del órgano desarrolle funciones de recaudación
5 - Según la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, en el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponde a:
El Alcalde, el Teniente de Alcalde y el Pleno
El Alcalde y el Pleno
El Alcalde y la Junta Vecinal
El Alcalde y la Asamblea vecinal
6 - Según la Ley Orgánica 5/1985del Régimen Electoral General, la moción de censura se regirá, entre otras, por las siguientes normas:
La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría de los miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción
La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción
La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción
7 - La Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local define como entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, a:
Las Áreas Metropolitanas
Las Comarcas
Las Mancomunidades
Los Cabildos
8 - Según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, producida una causa de incompatibilidad:
Será declarada por el Alcalde, y el afectado deberá optar en el plazo de 5 días, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad; trascurrido el plazo sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que ha abandonado la situación originaria de la incompatibilidad
Será declarada por el Alcalde, y el afectado deberá optar en el plazo de 5 días, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad; trascurrido el plazo sin haberse ejercitado la opción se entenderá que ha renunciado a su puesto de concejal
Será declarada por el Pleno, y el afectado deberá optar en el plazo de 10 días, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad; trascurrido el plazo sin haberse ejercitado la opción se entenderá que ha abandonado la situación originaria de la incompatibilidad.
Será declarada por el Pleno, y el afectado deberá optar en el plazo de 10 días, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad; trascurrido el plazo sin haberse ejercitado la opción se entenderá que ha renunciado a su puesto de concejal