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1 - Conforme al apartado dos del artículo 167 de la Constitución Española de 1978:
Los proyectos de reforma constitucional únicamente pueden aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
Los proyectos de reforma constitucional, siempre que hubieren obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta en una de las Cámaras, podrán ser aprobados por mayoría de dos tercios de la otra Cámara.
Los proyectos de reforma constitucional, siempre que hubieren obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, podrán ser aprobados con una mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.