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1 - Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde al Parlamento de Andalucía:
La exigencia de responsabilidad penal al Presidente de la Junta.
La interposición de recursos de amparo y conflictos de competencia de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.