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1 - Conforme a lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, son anulables:
Los actos de las Administraciones Públicas que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Los actos de las Administraciones Públicas que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.