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1 - En los términos establecidos por el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrá delegar en los Municipios, entre otras, la siguiente competencia:
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.