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1 - Según dispone el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía:
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación requerirá el voto de la mayoría de los Diputados y el visto bueno de la Mesa.
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación requerirá el voto de dos tercios de los Diputados.
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.