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1 - Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas:
En el momento en que se hayan puesto a disposición en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuantes o en la dirección electrónica habilitada única.
En el momento en que el interesado acceda al Punto de Acceso General de la Administración que haya dictado el acto.
En el momento en que se produzca el acceso a su contenido.