Supuestos 4 y 5 - Examen Técnico/a de Función Administrativa, Administración General (Acceso libre) S.A.S 2025

CASO PRÁCTICO 4:

El SAS inicia la revisión de oficio por iniciativa propia de un acto administrativo dictado por un Técnico de Función Administrativa, en vez de por el Director General de Personal que es el órgano que tiene atribuida la competencia. El procedimiento de revisión se inicia el 1 de enero de 2024, y con fecha 1 de febrero de 2024 solicita informe preceptivo a la Seguridad Social, suspendiendo el procedimiento y el plazo para su resolución.

La Seguridad Social emite informe que es notificado al SAS con fecha 1 de abril del mismo año. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento de revisión, se eleva la propuesta de resolución realizada al Consejo Consultivo, para que emita dictamen, entendiendo este órgano consultivo que el procedimiento ha caducado y así lo notifica a la Administración con fecha 28 de septiembre de 2024, por lo que el órgano competente inicia un nuevo procedimiento de revisión de oficio.

1 - El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en una serie de casos (artículo 22.1 de la LPACAP), como cuando se soliciten informes preceptivos. Señale de las siguientes respuestas la que sea INCORRECTA:
Se podrá suspender por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.
No se suspenderá el procedimiento en este caso concreto, porque se ha solicitado el informe a una Administración diferente a la que inicia la revisión, pero sí se suspendería si fuese a la misma Administración.
Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
2 - Cuando se recibe el dictamen del órgano consultivo, el órgano competente se pregunta si hay o no caducidad del procedimiento. Relativo a la revisión de disposiciones y actos nulos, señale la respuesta correcta:
Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio o a instancia de parte, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo.
Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
3 - Iniciado el nuevo procedimiento de revisión, el órgano competente se pregunta si le es de aplicación el artículo 95.3 de la Ley 39/2015 (LPACAP). Referido a éste artículo, señale la respuesta INCORRECTA:
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los todos los trámites del procedimiento.
4 - La Dirección Gerencia del SAS entiende que la ejecución del acto puede causar perjuicios irreparables, y se pregunta si puede suspender la ejecución del acto objeto de revisión de oficio. Señale la respuesta correcta:
Previo al inicio del procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, suspenderá la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando se afecte al interés público general.
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
5 - ¿Cuál es la Ley del Consejo Consultivo de Andalucía, que regula actualmente la remisión de la propuesta de resolución a este órgano?
La Ley 4/2005, 8 de abril.
La Ley 8/1993, de 19 de octubre.
La Ley 2/2024, de 19 de julio.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

CASO PRÁCTICO 5:

Un Hospital General del SAS quiere sacar una licitación para contratar un servicio de limpieza de sus instalaciones, con los siguientes requisitos:

  • Duración del contrato: 24 meses.
  • Duración de las prórrogas previstas: 36 meses.
  • Importe anual previsto (IVA 21% incluido): 4.530.000 €.
  • Modificaciones previstas: Hasta un 20%.
6 - ¿Qué tipo de procedimiento sería el adecuado para este tipo de contrato?
Procedimiento abierto ordinario.
Procedimiento abierto simplificado.
Procedimiento abierto simplificado abreviado.
Procedimiento negociado sin publicidad.
7 - ¿Dónde se deberá publicar el anuncio de licitación?
Obligatoriamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) en primer lugar, y luego en el perfil del contratante.
Es suficiente con publicarlo en el perfil del contratante, no es necesario publicarlo en el DOUE.
Además de en el BOJA hay que publicarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
8 - ¿Cuál será el plazo de presentación de ofertas?
No será inferior a 35 días, sin posibilidad de reducción en ningún caso.
Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, el plazo anterior (no inferior a 35 días) se podría reducir en 5 días.
Puesto que estamos ante un contrato no SARA, el plazo de presentación de ofertas no será inferior a 15 días.
Si estuviéramos en una situación de urgencia, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo no inferior a 10 días.
9 - ¿Cómo deben presentar sus proposiciones los licitadores?
La presentación de las ofertas por medios electrónicos no es obligatoria por parte de las empresas en este tipo de procedimiento.
La presentación de las ofertas por parte de las empresas obligatoriamente se tiene que hacer por medios electrónicos.
En este tipo de procedimiento, las empresas licitadoras deberán obligatoriamente presentar 3 sobres, en cualquier caso.
En este tipo de procedimiento, las empresas pueden presentar un solo sobre que contenga la documentación acreditativa de capacidad de obrar y solvencia técnica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación, cuando estos sean evaluables mediante fórmulas.
10 - Reunida la mesa de contratación para examinar la documentación acreditativa presentada por las empresas, relativos a su capacidad de obrar y solvencia a través del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), observa que una de ellas expresa que va a concurrir en UTE con otra empresa a esta licitación, y que solo una de ellas presenta el DEUC, aunque sí presenta el compromiso de constituir la unión temporal de empresas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
Es suficiente con que una de ellas presente el DEUC de su empresa. En el caso de ser propuesta adjudicataria, se le solicitaría el DEUC de la otra empresa.
Ambas empresas deberán presentar su declaración responsable, aunque no es necesario que en este momento presenten su compromiso de constituir la unión temporal.
La mesa consideraría esta omisión como no subsanable, y quedarían excluidas de la licitación.
La mesa consideraría esta omisión como subsanable, y le concedería un plazo de 3 días naturales para que la segunda empresa presente su DEUC.