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1 - En el artículo 56.2 de la Ley 14/1986 (LGS), se definen las "Áreas de Salud" como:
La delimitación geográfica sanitaria más básica que sirve de referencia para la planificación y organización del trabajo de los “Equipos de Atención Primaria” (EAP), conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios.
Las estructuras fundamentales del sistema sanitario, encargadas de las prestaciones sanitarias de atención primaria y atención especializada de la Comunidad Autónoma.
Las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
Las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos de las Áreas de Gestión Sanitarias de la provincia en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.