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1 - En relación con los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, es cierto que:
En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará recaída del anterior.
En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, pero sí computará a los efectos de su posible prórroga.
La menstruación incapacitante no se considera un proceso de incapacidad temporal.