Teórico - Parte 9 - Examen Técnico/a de Función Administrativa, Administración General (Acceso libre) S.A.S 2025

1 - En relación con los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, es cierto que:
En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará recaída del anterior.
En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, pero sí computará a los efectos de su posible prórroga.
La menstruación incapacitante no se considera un proceso de incapacidad temporal.
2 - Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y en concreto lo establecido en su artículo 3 (Ámbito subjetivo), una de las siguientes NO forma parte del sector público a efectos de esta Ley. Señálelo:
La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas.
Los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las Ciudades Autónomas.
Las Universidades Públicas.
Los Partidos Políticos.
3 - De acuerdo a lo regulado en Ley 9/2017 (LCSP), mediante la clasificación, las empresas pueden acreditar su solvencia para contratar. Señale la respuesta correcta:
La clasificación del empresario como contratista de obras es obligatoria para el contratista cualquiera que sea el importe de la misma.
En el contrato de servicios, el órgano de contratación podrá elegir la fórmula para que el contratista acredite su solvencia, bien exigiendo una determinada clasificación o bien estableciendo en el pliego requisitos específicos para acreditarla.
La clasificación del empresario como contratista de obras es obligatoria para el contratista en el contrato de obras para los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, IVA incluido.
La clasificación del empresario como contratista de obras es obligatoria para el contratista en el contrato de obras para los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
4 - Según se regula en el artículo 99 de la Ley 9/2017 (LCSP), como regla general:
El objeto de un contrato debe adjudicarse por su totalidad, salvo que justificadamente se motive su división en lotes.
El objeto de un contrato debe dividirse en lotes, salvo que motivadamente se justifique lo contrario.
El objeto de un contrato se dividirá en lotes solo si lo contrario restringe injustificadamente la competencia.
Es el órgano de contratación quien discrecionalmente decide la división o no en lotes del objeto del contrato.
5 - ¿Cuáles son los tipos de contratos, según los califica el artículo 12 punto 1 de la Ley 9/2017 (LCSP)?
Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
Ordinarios, urgentes y de emergencia.
Obras, concesión de obras, concesión de servicios, servicios, gestión de servicios públicos y suministros.
Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
6 - Según el artículo 131.2 de la Ley 9/2017 (LCSP), la adjudicación de un contrato se realizará, ordinariamente:
Utilizando únicamente el criterio precio y el procedimiento abierto.
Utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación y el procedimiento restringido.
Utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
Utilizando el procedimiento abierto, el procedimiento restringido o el procedimiento negociado sin publicidad.
7 - Sobre la figura de los "Acuerdos Marco", según la Ley 9/2017 (LCSP), es cierto que:
Es una técnica de racionalización de la contratación.
Su duración no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Los contratos basados en un acuerdo marco solo podrán adjudicarse durante la vigencia del acuerdo marco, aunque su duración será independiente de la del acuerdo marco.
Todas las respuestas anteriores son ciertas.
8 - Según la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación en el SAS, en el ámbito provincial se recoge que:
La presidencia la ejerce la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital donde esté ubicada la Central Provincial de Compras.
El vocal 2 lo puede ejercer un/a Subdirector/a Económico Administrativo/a, un/a Subdirector/a Médico/a, o un/a Subdirector/a de Enfermería, adscrito/a al órgano de contratación.
El vocal 2 lo ejerce un/a Subdirector/a Económico Administrativo/a, de cualquiera de los centros sanitarios de la provincia, funcionalmente vinculado/a a la Central Provincial de Compras.
La suplencia de la presidencia de la mesa de contratación será ejercida por la persona titular de la Dirección Económico Administrativa del Hospital donde radica el órgano de contratación, funcionalmente vinculada a la Central Provincial de Compras.
9 - La figura del responsable del contrato se encuentra regulada en el artículo 62 de la Ley 9/2017 (LCSP). ¿Cuáles son sus funciones?
Es la persona encargada de supervisar y garantizar la adecuada ejecución del contrato, desde su formalización hasta su conclusión y liquidación.
Es la persona encargada de la preparación de los pliegos que han de regir la contratación, y de dirigir el trabajo de las comisiones técnicas.
Es la persona encargada de la aprobación de los pliegos que han de regir la contratación, y de la adjudicación del contrato.
Es el órgano de contratación, ya que es la persona que firma el contrato.
10 - Según el artículo 36 de la Ley 9/2017 (LCSP), los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan:
Con su formalización, sin excepciones.
Con su adjudicación, sin excepciones.
Con su formalización, con excepciones.
Con su adjudicación, con excepciones.