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1 - El artículo 128 (Potestad reglamentaria) de la Ley 39/2015 (LPACAP), especifica en su punto 2 que:
Los reglamentos y disposiciones administrativos no podrán vulnerar la Constitución o las leyes, y pueden regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, pero sí faltas o infracciones administrativas y establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
Las respuestas A) y B) son correctas.