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1 - Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), ¿qué ocurre con el plazo para resolver el procedimiento?
No quedará suspendido, a menos que, tras la notificación a los interesados, estos formulen las alegaciones que tengan por pertinentes, momento en que el plazo para resolver el procedimiento sí quedará suspendido.
Quedará suspendido hasta la notificación a los interesados de la terminación del procedimiento.
Quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
No quedará suspendido en ningún caso.