Teórico - Parte 7 - Examen Técnico/a de Función Administrativa, Administración General (Acceso libre) S.A.S 2025

1 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), existen las siguientes modalidades de carrera profesional aplicables en cada ámbito:
Exclusivamente la Carrera horizontal y la Carrera vertical.
Exclusivamente la Promoción interna vertical y la Promoción interna horizontal.
La Carrera horizontal, la Carrera vertical, la Promoción interna vertical y la Promoción interna horizontal, entre otras.
La Carrera horizontal, la Carrera vertical, la Promoción interna vertical y la Promoción interna horizontal, exclusivamente.
2 - En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario...
A quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo en la categoría y titulación equivalente, y será con carácter obligatorio.
A quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo en la categoría y titulación equivalente, siendo la integración de carácter voluntario.
A quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o temporal o en virtud de contrato laboral fijo o temporal en la categoría y titulación equivalente, siendo la integración de carácter voluntario.
A quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o temporal o en virtud de contrato laboral fijo o temporal en la categoría y titulación equivalente, y será con carácter obligatorio.
3 - Según se recoge en la Orden de 5 de abril de 1990, de acuerdo con los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional de las plantillas de los centros asistenciales del SAS, el Encargo Complementario de Funciones es un caso especial dentro de:
Cargos Intermedios.
Puestos Básicos.
Puestos de libre designación.
Puestos Directivos.
4 - Atendiendo a la Orden de 5 de Abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, el conjunto de puestos de trabajo autorizados y presupuestados en cada Área Hospitalaria o Distrito de Atención Primaria del SAS, con la correspondiente dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su:
Plantilla Orgánica.
Plantilla Funcional.
Plantilla Estructural.
Plantilla Operativa.
5 - El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS (PORH), contiene un análisis de la representación por sexo del personal del SAS. En relación a la metodología la representación de hombres y mujeres se ha cuantificado mediante un índice denominado:
IPRHM (Índice de Presencia Relativa de hombres y mujeres).
IPHM (Índice de Presencia de hombres y mujeres).
ICPHM (Índice Comparativo de Presencia de hombres y mujeres).
IGHM (Índice Global de hombres y mujeres).
6 - De acuerdo a lo regulado en el Decreto 176/2006, de 10 de octubre, de la Consejería de Salud, por el que se modifica el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS, podrá concurrir a las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, el personal estatutario fijo del SAS que reúna y acredite los requisitos que exija cada convocatoria, y otros adicionales entre los que se encuentra:
Pertenecer, como personal estatutario fijo, a una categoría en la que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico al requerido en la categoría a la que se pretende acceder, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, tres años en la categoría de procedencia
Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Todas las otras respuestas son incorrectas
7 - Según se establece en el artículo 4 del Decreto 176/2006, en referencia a la Oferta de Empleo Público (OEP) de los centros sanitarios del SAS, señale cuál de las siguientes respuestas es correcta:
Las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una OEP no precisarán la realización de previo concurso de traslado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), en las correspondientes convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al 6%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% o al porcentaje que se encuentre vigente. Las personas aspirantes que se acojan a este cupo de reserva concurrirán necesariamente por el sistema de acceso libre.
La OEP de los centros sanitarios del SAS no determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Entre una Oferta y la siguiente no deberán transcurrir más de cuatro años.
8 - El complemento específico del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, retribuirá los conceptos de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad y penosidad, siendo su cuantía:
Un importe fijo para todos los profesionales de ese Cuerpo.
Un importe que incluye las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población, empresas, y mataderos.
Un importe que incluye las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población, empresas, mataderos y centros escolares.
Un importe que incluye las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población y mataderos.
9 - Según el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, respecto de las retribuciones del personal vinculado, es cierto que estas se abonarán en nómina:
Por la Universidad, sin que pueda satisfacerse retribución alguna por la correspondiente Institución Sanitaria.
Por la Institución Sanitaria, sin que pueda satisfacerse retribución alguna por la correspondiente Universidad.
Por la Universidad las correspondientes a su puesto de profesor y por la Institución Sanitaria las correspondientes a su puesto de personal sanitario.
Por la Universidad o por la Institución Sanitaria, según lo acordado en cada Convenio.
10 - El Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, establece respecto del concepto "Horario" (H):
(H) con horario de mañana/tarde un día a la semana se abonará el 10% del valor de los TAE de cada médico. (H) con horario de mañana/tarde dos o más días a la semana se abonará el 20% del valor de los TAE de cada médico.
(H) con horario de mañana/tarde un día a la semana se abonará el 20% del valor de los TAE de cada médico. (H) con horario de mañana/tarde dos o más días a la semana se abonará el 40% del valor de los TAE de cada médico.
(H) con horario de mañana/tarde un día a la semana se abonará el 20% del valor de los TAE de cada médico. (H) con horario de mañana/tarde dos o más días a la semana se abonará el 30% del valor de los TAE de cada médico.
(H) con horario de mañana/tarde un día a la semana se abonará el 10% del valor de los TAE de cada médico. (H) con horario de mañana/tarde dos o más días a la semana se abonará el 30% del valor de los TAE de cada médico.