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1 - De acuerdo con la literalidad del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio tiene efecto:
Desestimatorio en todo caso la pretensión del interesado.
Estimatorio en todo caso la pretensión del interesado.
Desestimatorio en los procedimientos aquellos cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran facultades relativas al dominio público.
Estimatorio en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.