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1 - Según el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El producto de las operaciones de crédito no es un recurso de la hacienda de las entidades locales.
El producto de las operaciones de crédito es un recurso única y exclusivamente de la hacienda de las entidades locales de más de 200.000 habitantes.
El producto de las operaciones de crédito es un recurso de todas las entidades locales.