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1 - De acuerdo con la disposición adicional segunda, 7, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las entidades locales la Mesa de contratación estará presidida:
Por un miembro de la Corporación.
Por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.
Por el Alcalde o Presidente de la entidad local.