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1 - De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, mientras no haya terminado la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.