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1 - Cuando haya de realizarse un gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado en el presupuesto fuera insuficiente, se procederá a la tramitación del expediente de modificación de créditos que el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales denomina:
Generación de Crédito.
Crédito extraordinario.
Ampliación de Crédito.
Suplemento de Crédito.