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1 - Es causa de inadmisión de los recursos según el artículo 116 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
Ser el órgano administrativo manifiestamente incompetente por razón de la materia.
Carecer de capacidad de obrar el recurrente.
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Haberse desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.