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1 - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Según el artículo 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los supuestos de cambio en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria ______________.
en régimen de responsabilidad directa, conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria
en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria
en régimen de responsabilidad solidaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria