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1 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 95.6.c), la bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o con antigüedad mínima de veinticinco años se calcula tomando como referencia, si no se conociera la fecha de fabricación del vehículo, la fecha de
su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el vehículo fue objeto de su última reforma importante
su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el modelo general de la marca se dejó de fabricar
su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar