1 - Según el artículo 130.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la prestación de transportes, que podrá ser reducida a metálico, tendrá como límite máximo el importe de ______________.
el salario mínimo interprofesional mensual vigente
cinco veces el salario mínimo interprofesional
tres veces el salario mínimo interprofesional
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2 - Según el artículo 132.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas
las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24.1.
por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público provincial, con arreglo a las normas contenidas en la sección 2.ª del capítulo III del título I de esta ley, salvo lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 24.1.
por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público provincial, con arreglo a
por la prestación de servicios o la realización de actividades de cualquier Administración pública, y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público provincial, con arreglo a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley, sin excepción alguna.
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3 - Según el artículo 132.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas y precios por ______________.
la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares del "Boletín Oficial" de la provincia
la suscripción y venta de ejemplares de cualquier publicación provincial, excluyendo la inserción de anuncios y edictos en el "Boletín Oficial"
la inserción de anuncios y edictos en cualquier medio de comunicación provincial, excluyendo la suscripción al "Boletín Oficial"
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4 - Según el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por ______________, de acuerdo con las normas de la sección 4.ª del capítulo III del título I.
el establecimiento o ampliación de servicios
la modificación de las ordenanzas fiscales vigentes
la prestación ordinaria de servicios ya existentes
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5 - Según el artículo 134.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas, las Diputaciones Provinciales podrán
modificar la base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas
establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas
eximir del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas a determinados sujetos pasivos
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6 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 134.2, ¿sobre qué base se aplica el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas y cuál es el límite máximo de su tipo?
Sobre las cuotas municipales sin modificar por coeficiente de ponderación, con un tipo no superior al 40 por ciento.
Sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de situación del artículo 86, con un tipo no superior al 30 por ciento.
Sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación del artículo 86, con un tipo no superior al 40 por ciento.
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7 - Según el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ¿qué preceptos de la ley tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local?
Los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado.
Únicamente los preceptos contenidos en esta ley que regulan el sistema tributario local y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186.
Todos los preceptos contenidos en esta ley, incluidos los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado.
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8 - Según el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el ámbito territorial de aplicación de esta ley se extiende a todo el territorio nacional...
incluyendo sin excepción los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra
sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra
salvo en lo relativo a los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco, Navarra y Cataluña.
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9 - Según el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la hacienda de las entidades locales estará constituida, entre otros recursos, por los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre
los impuestos del Estado y las participaciones en los tributos de las comunidades autónomas
los precios públicos y las subvenciones de las comunidades autónomas
los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales