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1 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103.2.f), ¿cuál es el porcentaje máximo de la bonificación potestativa sobre la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aplicable a las construcciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, y de qué depende su aplicación?
Una bonificación de hasta el 90 por ciento, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Una bonificación de hasta el 90 por ciento, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente licencia urbanística municipal.
Una bonificación de hasta el 95 por ciento, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.