Parte 15 - Cuestionarios tipo test - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

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1 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103.2.f), ¿cuál es el porcentaje máximo de la bonificación potestativa sobre la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aplicable a las construcciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, y de qué depende su aplicación?
Una bonificación de hasta el 90 por ciento, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Una bonificación de hasta el 90 por ciento, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente licencia urbanística municipal.
Una bonificación de hasta el 95 por ciento, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
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2 - Según el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava específicamente...
el incremento de valor que experimenten los bienes inmuebles urbanos, tanto en su componente de suelo como de construcción, derivado de transmisiones onerosas exclusivamente
el incremento de valor que experimenten los terrenos rústicos y urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, con independencia de la existencia de transmisión o constitución de derechos reales
el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto por la transmisión de la propiedad o por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre dichos terrenos
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3 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 104.2, ¿qué incremento de valor queda no sujeto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
El incremento de valor de los terrenos que no tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El incremento de valor de los terrenos que tengan la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El incremento de valor de los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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4 - Según el artículo 105.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿en qué supuesto estará exento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el incremento de valor puesto de manifiesto en la transmisión de un bien inmueble?
Cuando el bien se encuentre dentro de un Conjunto Histórico-Artístico o haya sido declarado de interés cultural y su propietario acredite haber realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en cualquier inmueble de dicho conjunto y hayan sido subvencionadas por la Administración competente.
Cuando el bien se encuentre dentro de un Conjunto Histórico-Artístico o haya sido declarado de interés cultural y su propietario acredite haber realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dicho inmueble.
Cuando el bien se encuentre dentro de un Conjunto Histórico-Artístico o haya sido declarado de interés cultural y su propietario acredite haber realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dicho inmueble, siempre que dichas obras hayan sido subvencionadas por la Administración competente.
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5 - Según el artículo 106.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿quién tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente en las transmisiones de terrenos a título lucrativo?
La persona física o jurídica, o la entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que transmita el terreno o a cuyo favor se extinga el derecho real de goce limitativo del dominio.
Exclusivamente la persona física que adquiera el terreno, con independencia de la entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 y de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio.
La persona física o jurídica, o la entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de goce limitativo del dominio.
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6 - Según el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está constituida por
la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los terrenos, sin limitación temporal alguna
el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años
el valor catastral de los terrenos determinado en el momento del devengo y actualizado conforme a los coeficientes anuales aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
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7 - Según el artículo 108.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder de...
el 25 por ciento
el 30 por ciento
el 35 por ciento
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8 - Según el artículo 109.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se devenga ______________.
cuando se transmita la propiedad del terreno o se constituya un derecho real de garantía, en la fecha de la escritura pública
exclusivamente cuando se transmita la propiedad del terreno a título oneroso, en la fecha de la transmisión
cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión
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9 - Según el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los actos por causa de muerte es de ______________, pudiendo prorrogarse, a solicitud del sujeto pasivo, hasta ______________.
seis meses / un año
un año / dos años
treinta días hábiles / seis meses