Parte 14 - Cuestionarios tipo test - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

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1 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 102.1, la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras está constituida por ______________, entendiéndose por tal, a estos efectos, ______________.
el coste total del proyecto, incluidos honorarios profesionales / el valor de mercado de la edificación terminada
el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra / el coste de ejecución material de la misma
el valor catastral del inmueble afectado / el presupuesto total visado por el colegio profesional
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2 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 102.2, ¿cómo se determina la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen incrementado con recargos.
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
La cuota será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
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3 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 102.3, ¿cuál es el límite máximo que puede fijar un ayuntamiento para el tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?
El tipo de gravamen no podrá exceder del cinco por cien
El tipo de gravamen no podrá exceder del cuatro por cien
El tipo de gravamen no podrá exceder del cuatro por mil
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4 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 102.4, ¿en qué momento se devenga el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?
En el momento de obtener la correspondiente licencia, con independencia de cuándo se inicie la construcción, instalación u obra.
En el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
En el momento de finalizar la construcción, instalación u obra, siempre que se haya obtenido previamente la correspondiente licencia.
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5 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103.2.a, la declaración de especial interés o utilidad municipal para aplicar la bonificación de hasta el 95 % en el ICIO requiere ______________.
Que el Alcalde la acuerde de oficio, sin necesidad de solicitud del sujeto pasivo, por mayoría absoluta del Pleno
Que la Junta de Gobierno Local la acuerde, previa solicitud del sujeto pasivo, por mayoría cualificada de dos tercios de los concejales
Que el Pleno de la Corporación la acuerde, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros
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6 - Según el artículo 103.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se aplica a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, estando condicionada dicha bonificación a que
que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por el propio sujeto pasivo del impuesto
que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores certificados por el Ayuntamiento, sin necesidad de otra homologación
que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente
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7 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103.2.c), las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a:
los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras
los planes de fomento de las inversiones públicas en infraestructuras
los planes de fomento de las inversiones privadas en vivienda protegida
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8 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103.2.d), ¿cuál es el límite máximo de la bonificación potestativa sobre la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aplicable a las construcciones, instalaciones u obras referentes a viviendas de protección oficial?
Una bonificación de hasta el 75 por ciento
Una bonificación de hasta el 25 por ciento
Una bonificación de hasta el 50 por ciento
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9 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103.2.e, las ordenanzas fiscales podrán establecer ______________ a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
una bonificación mínima del 90 por ciento sobre la base imponible del impuesto
una bonificación de hasta el 90 por ciento sobre la cuota del impuesto
una bonificación fija del 50 por ciento sobre la cuota del impuesto