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1 - Según el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo para atender necesidades transitorias de tesorería, siempre que dichas operaciones, que no excedan de un año, en su conjunto no superen el siguiente límite sobre sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior...
el 25 por ciento, salvo que la operación se realice en el segundo semestre sin haberse producido la liquidación del presupuesto del ejercicio, en cuyo caso se tomará la liquidación del ejercicio anterior a este último
el 35 por ciento, salvo que la operación se realice en el primer semestre sin haberse producido la liquidación del presupuesto del ejercicio, en cuyo caso se tomará la liquidación del ejercicio inmediatamente posterior
el 30 por ciento, salvo que la operación se realice en el primer semestre sin haberse producido la liquidación del presupuesto del ejercicio, en cuyo caso se tomará la liquidación del ejercicio anterior a este último