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1 - Indique cuáles de los siguientes se consideran interesados en el procedimiento administrativo, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 39/2015:
Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, siempre y cuando hayan iniciado el procedimiento.
Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento cuando haya recaído resolución definitiva.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Únicamente los que sean titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y hayan iniciado el procedimiento.