Parte 8 - Cuestionario tipo test (Primer ejercicio) - Escala Administrativa (OPC1ADM23) Universidad de Málaga 23/10/2023

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1 - Según recoge el artículo 5 del Reglamento 3/2022, de 17 de junio, de la Universidad de Málaga, sobre matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos de carácter oficial de grado y máster, las solicitudes de matrícula formalizadas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por:
El/la Vicerrector/a con competencia en materia de estudiantes, previo informe preceptivo del Decano o Decana del centro organizador de las correspondientes enseñanzas de grado o máster universitario, teniendo en cuenta la incidencia de dicha solicitud en la organización académica de las enseñanzas correspondientes.
El/la Secretario/a General, previo informe del/de la Vicerrector/a con competencia en materia de estudiantes.
El Decanato o Dirección del centro organizador de las correspondientes enseñanzas de grado o máster universitario, teniendo en cuenta la incidencia de dicha solicitud en la organización académica de las enseñanzas correspondientes.
El Secretario o Secretaria del Centro, teniendo en cuenta la incidencia de dicha solicitud en la organización académica de las enseñanzas correspondientes.
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2 - Según se recoge en el artículo 10 del Reglamento 3/2022, de 17 de junio, de la Universidad de Málaga, sobre matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos de carácter oficial de grado y máster, la resolución expresa de denegación de la solicitud de matriculación se producirá como consecuencia:
Del incumplimiento de los requisitos de acceso, o de la admisión, a los respectivos estudios, o de progreso o permanencia, o de la obtención de plaza en asignaturas optativas con limitación en el número de plazas.
Del incumplimiento de los requisitos de acceso, o de la admisión, a los respectivos estudios, o de progreso o permanencia, o de la no obtención de plaza en asignaturas optativas con limitación en el número de plazas.
Del cumplimiento, por parte de la persona interesada, de los requisitos procedimentales establecidos en el respectivo acuerdo de inicio del procedimiento de matrícula dentro de sus correspondientes plazos.
Del incumplimiento, por parte de la persona interesada, de los requisitos procedimentales establecidos en el respectivo acuerdo de inicio del procedimiento de matrícula dentro de sus correspondientes plazos.
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3 - El artículo 15 de Reglamento 3/2022, de 17 de junio, de la Universidad de Málaga, sobre matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos de carácter oficial de grado y máster, recoge que la revocación de matrícula se producirá cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
La no superación de asignaturas en evaluación efectuada con anterioridad a su matriculación.
La convalidación de asignaturas con posterioridad a su matriculación.
La superación de los prerrequisitos exigidos para la matriculación de la asignatura.
La impartición de la docencia por causa imputable a la Universidad de Málaga.
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4 - ¿Cuál es el número de créditos en los que debe matricularse un estudiante de nuevo ingreso en un máster universitario con matrícula condicionada, al que se le ha reconocido la condición de estudiante a tiempo parcial, según recoge la disposición adicional séptima del Reglamento 3/2022, de 17 de junio, de la Universidad de Málaga, sobre matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos de carácter oficial de grado y máster?
Deberá matricularse en un mínimo de 30 créditos en el máster y los créditos que le resten en el grado que le ha dado acceso.
Deberá matricularse en un mínimo de 24 créditos en el máster y un mínimo de 6 créditos en el grado que le ha dado acceso.
Deberá matricularse en un mínimo de 24 créditos en el máster y los créditos que le resten en el grado que le ha dado acceso.
Deberá matricularse en un mínimo de 30 créditos en el máster y un mínimo de 9 créditos en el grado que le ha dado acceso.
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5 - Según recoge el artículo 13 de la Normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes, la convocatoria extraordinaria para la finalización de estudios en ningún caso será aplicable a:
La asignatura Trabajo Fin de Grado cuando esta tenga una carga lectiva superior a 18 créditos.
La asignatura Prácticas Curriculares.
La asignatura Prácticas Extracurriculares.
La asignatura Trabajo Fin de Máster cuando esta tenga una carga lectiva superior a 18 créditos.
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6 - En el artículo 2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte, y:
El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará bienalmente.
El Director de tesis y el tutor aprobarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará anualmente.
El tutor revisará dicho documento. El Director de tesis y la Comisión académica lo evaluarán bienalmente.
El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión académica la evaluará anualmente.
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7 - Según recoge el artículo 14 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el tribunal evaluador de una tesis doctoral podrá otorgar la mención “cum laude”:
Si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por mayoría simple.
Si la calificación global es de notable y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por mayoría simple.
Si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
Si la calificación global es de notable y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
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8 - La escala de calificación global que puede conceder el tribunal evaluador de una tesis doctoral recogida en el artículo 14 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado es la siguiente:
Aprobado, notable y sobresaliente.
No apto, aprobado, notable y sobresaliente.
Suspenso, aprobado, notable y sobresaliente “cum laude”
No apto, aprobado y sobresaliente.
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9 - Según recoge el artículo 16 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado, el acceso a la Universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional podrán hacerlo:
Los candidatos que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan 40 años de edad en el curso académico para el que solicitan el acceso.
Los candidatos que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
Los candidatos que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 45 años de edad en el curso académico para el que solicitan el acceso.
Los candidatos que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan 45 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
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10 - Según se recoge en el artículo 25 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado, las plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional será, en su conjunto:
No inferior al 2 por 100 ni superior al 3 por 100.
No inferior al 1 por 100 ni superior al 4 por 100.
No inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
No inferior al 3 por 100 ni superior al 4 por 100.