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1 - (Reserva) De acuerdo con lo señalado en el artículo 44.3 de la Ley orgánica del Sistema Universitario, el mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos:
De seis años improrrogables y no renovables, con dedicación a tiempo completo del profesorado universitario y sin que, en ningún caso, pueda ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
De seis años prorrogables, con dedicación a tiempo completo del profesorado universitario y sin que, en ningún caso, pueda ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
De cinco años improrrogables y no renovables, con dedicación a tiempo completo del profesorado universitario y sin que, en ningún caso, pueda ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
De seis años improrrogables y no renovables, con dedicación a tiempo completo o parcial del profesorado universitario y sin que, en ningún caso, pueda ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.