Parte 2 - Cuestionario tipo test (Primer ejercicio) - Escala Administrativa (OPC1ADM23) Universidad de Málaga 23/10/2023

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1 - Conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Andaluza de Universidades, éstas deberán establecer un sistema integrado de gestión de la calidad y someter sus sistemas de gestión de calidad a evaluaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento:
Cada tres años.
Cada dos años.
Cada cinco años.
Cada seis años.
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2 - Es competencia del Consejo Social de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos de dicha universidad:
Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Aprobar los planes de estudios de la Universidad para su presentación al Consejo de Universidades.
Adoptar acuerdos, en el ámbito de sus competencias, sobre la creación, modificación o supresión de centros universitarios.
Aprobar la creación o participación en fundaciones u otras entidades jurídicas.
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3 - El Consejo de Gobierno, según se establece en el artículo 17 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, celebrará sesión ordinaria:
Al menos una vez al semestre.
Al menos una vez al trimestre.
Al menos una vez al cuatrimestre.
Cuatro veces al año.
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4 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, en caso de que se produzca la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora, para que la iniciativa se considere aprobada deberá contar con los votos favorables de:
La mitad más uno de las personas componentes del Claustro.
Tres quintos de las personas componentes del Claustro.
La mayoría simple de las personas componentes del Claustro.
Dos tercios de las personas componentes del Claustro.
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5 - La convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Decana y a Director o Directora de centro, podrá ser propuesta, de acuerdo a lo que establece el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad de Málaga:
A iniciativa de la mitad de sus componentes, debiendo ser votada no antes de cinco días naturales, ni después de diez días naturales, a contar desde la presentación de la misma.
A iniciativa de un tercio de sus componentes, debiendo ser votada no antes de cinco días hábiles, ni después de diez días hábiles, a contar desde la presentación de la misma.
A iniciativa de un tercio de sus componentes, debiendo ser votada no antes de cinco días naturales, ni después de diez días naturales, a contar desde la presentación de la misma.
A iniciativa de la mitad de sus componentes, debiendo ser votada no antes de cinco días hábiles, ni después de diez días hábiles, a contar desde la presentación de la misma.
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6 - El Comité de Garantías del Código Ético estará presidido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, por:
La persona titular de la Secretaría General.
El profesor o profesora integrante del personal docente y/o investigador doctor, con vinculación permanente, con mayor rango y antigüedad en la Universidad.
El Rector o la Rectora.
El profesor o profesora integrante del personal docente y/o investigador, con mayor rango y antigüedad en la Universidad.
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7 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, las personas responsables de las direcciones de departamento y de institutos universitarios de investigación, así como de las secretarías, vicesecretarías, vicedecanatos y subdirecciones de centro, reducirán sus obligaciones docentes:
En dos quintas partes.
En tres quintas partes.
No tienen derecho a ninguna reducción.
En, al menos, cuatro quintas partes.
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8 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, la Comisión Académica y de Calidad estará compuesta además de, por el Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá:
Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica, investigación y calidad; una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga; las jefaturas de los servicios de Calidad y de Ordenación Académica, una de las cuales será designada por la presidencia de esta Comisión, para la secretaría de la misma y cuatro personas representantes del estudiantado: dos de grado, una de máster y una de doctorado.
Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica y calidad; una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga; las jefaturas de los servicios de Calidad y de Enseñanzas Propias, una de las cuales será designada por la presidencia de esta Comisión, para la secretaría de la misma y cuatro personas representantes del estudiantado: dos de grado, una de máster y una de doctorado.
Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica y calidad; una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga; las jefaturas de los servicios de Calidad y de Ordenación Académica, una de las cuales será designada por la presidencia de esta Comisión, para la secretaría de la misma y cinco personas representantes del estudiantado: dos de grado, dos de máster y una de doctorado.
Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica y calidad; una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga; las jefaturas de los servicios de Calidad y de Ordenación Académica, una de las cuales será designada por la presidencia de esta Comisión, para la secretaría de la misma y cuatro personas representantes del estudiantado: dos de grado, una de máster y una de doctorado.
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9 - Indique en qué supuestos puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
Exclusivamente en virtud de resolución judicial.
En ningún caso.
En los términos que se establezca por Real Decreto.
En los términos que se establezca por ley orgánica.
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10 - Señale en qué términos está reconocido el derecho de fundación en la Constitución.
Sin más límites que lo establecido en la ley.
Para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Para fines de interés público, conforme a la regulación específica de la Ley de Fundaciones.
La Constitución no reconoce el derecho de fundación.