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1 - Según se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas de Grado, en todos los supuestos en los que se exija la homologación de cualquier título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros para el acceso a la universidad:
Las Universidades deberán admitir con carácter condicional a los estudiantes que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación.
Las Universidades deberán admitir con carácter condicional a los estudiantes que acrediten o no acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de homologación.
Las Universidades podrán admitir con carácter condicional a los estudiantes que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de homologación mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación.
Las Universidades podrán admitir con carácter condicional a los estudiantes que acrediten o no acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de homologación.