Parte 1 - Cuestionario tipo test (Primer ejercicio) - Escala Administrativa (OPC1ADM23) Universidad de Málaga 23/10/2023

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con lo que señala el artículo 2 de la Ley orgánica del Sistema Universitario, son funciones de las universidades:
La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas.
El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.
La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
2 - Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica del Sistema Universitario, la iniciativa para impartir una enseñanza requiere:
El informe no vinculante sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.
El informe favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.
El informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.
El informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Gobierno del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
3 - Es función del Consejo de Universidades, según se establece en el artículo 16 de la Ley orgánica del Sistema Universitario:
Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el sistema universitario y el entorno social y económico.
Coordinar las características que deben seguirse en las distintas modalidades de impartición docente en el conjunto del sistema universitario, para garantizar su calidad.
Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria.
Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
4 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley orgánica del Sistema Universitario, la propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios corresponderá:
A la Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Al Consejo de Universidades, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Al Consejo Social de la universidad y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Al Consejo de Gobierno de la universidad y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
5 - Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley orgánica del Sistema Universitario, la contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las siguientes reglas, respecto a quién se puede contratar:
A personas que ostenten el título de Doctora o Doctor, siendo el contrato de carácter temporal con dedicación a tiempo completo y desarrollando tareas docentes hasta un máximo de 150 horas lectivas por curso académico.
A personas que ostenten el título de Doctora o Doctor, previa acreditación, siendo el contrato de carácter temporal con dedicación a tiempo completo o parcial y desarrollando tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.
A personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación, siendo el contrato de carácter temporal con dedicación a tiempo completo y desarrollando tareas docentes hasta un máximo de 240 horas lectivas por curso académico.
A personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación, siendo el contrato de carácter temporal con dedicación a tiempo completo y desarrollando tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
6 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la de la Ley Andaluza de Universidades, a) El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación o supresión de Universidades será:
De seis meses. Transcurrido ese plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán desestimadas.
De seis meses. Transcurrido ese plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán estimadas.
De tres meses. Transcurrido ese plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán desestimadas.
De cinco meses. Transcurrido ese plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán desestimadas.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
7 - Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Andaluza de Universidades, tiene la consideración de infracción administrativa de carácter muy grave en materia de enseñanzas universitarias:
La impartición de enseñanzas sin haber cumplido los trámites necesarios para ello.
La obstrucción a la labor inspectora.
El incumplimiento de los índices de calidad establecidos en la normativa vigente en lo referente al personal docente y de administración y servicios, y a los espacios docentes e investigadores.
La utilización indebida de las denominaciones reservadas legalmente a Universidades, centros, titulaciones y enseñanzas o el uso de denominaciones que induzcan a confusión con ellas.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
8 - En el caso de comisión de infracciones administrativas de carácter grave en materia de enseñanzas universitarias, la sanción que se impondrá será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Andaluza de Universidades:
Multa de hasta 10.000 euros.
Multa de 10.001 euros hasta 25.000 euros.
Multa de 25.001 euros hasta 500.000 euros.
Multa de 10.000 euros hasta 25.000 euros.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
9 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Andaluza de Universidades, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades estará compuesta, además de, por los siguientes miembros: la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades:
La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades, los Rectores o las Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía y el Secretario o la Secretaria General del Consejo.
Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía y el Secretario o la Secretaria General del Consejo.
La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades y los Rectores o las Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía.
La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades, los Presidentes o las Presidentas de los respectivos Consejos Sociales, los Rectores o las Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía y el Secretario o la Secretaria General del Consejo.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
10 - De acuerdo con lo que señala el artículo 80 de la Ley Andaluza de Universidades, son funciones del Consejo Andaluz de Universidades:
Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.
Promover medidas y políticas generales de empleo activo e inserción laboral para los estudiantes y egresados universitarios.
Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad.
Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.