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1 - Según el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización prevista para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas es de:
Veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinte mensualidades.
Treinta y tres o cuarenta y cinco días por año de servicio, según la fecha en que se hubiese celebrado el contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Veinte, treinta y tres, o cuarenta y cinco días por año de servicio, según la fecha en que se hubiese celebrado el contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades.