Parte 10 - Examen tipo test - Grupo técnico de la Función Administrativa SESCAM 21/04/2024

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1 - Según el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización prevista para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas es de:
Veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinte mensualidades.
Treinta y tres o cuarenta y cinco días por año de servicio, según la fecha en que se hubiese celebrado el contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Veinte, treinta y tres, o cuarenta y cinco días por año de servicio, según la fecha en que se hubiese celebrado el contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades.
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2 - De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de las relaciones interadministrativas, un compromiso de actuación que adopte una Conferencia Sectorial en el ejercicio de las respectivas competencias reviste la forma de:
Actuación.
Acuerdo.
Resolución de adhesión.
Compromiso vinculante.
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3 - De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato:
Acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
Acreditará exclusivamente su solvencia económica y financiera para contratar.
Acreditará exclusivamente su solvencia técnica para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
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4 - A tenor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras, en los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos:
Un certificado del órgano de contratación correspondiente a la Administración cesionaria.
Un certificado de la Entidad pública cedente y un informe de la Administración cesionaria.
La aportación del acuerdo de cesión y la documentación urbanística correspondiente.
La aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
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5 - En los contratos de suministro, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del órgano de contratación.
Serán de cuenta del contratista siempre sin posibilidad de pacto en contrario.
Serán de cuenta del órgano de contratación siempre sin posibilidad de pacto en contrario y debe reflejarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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6 - De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se incluye entre las causas de anulabilidad de un contrato:
Actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
Actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen de forma directa, pero no de forma indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
La falta de clasificación, cuando ésta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario.
La insuficiencia de crédito.
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7 - De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la resolución del recurso especial en materia de contratación, una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los:
Dos meses siguientes.
Diez días hábiles siguientes.
Cinco días hábiles siguientes.
Dos días hábiles siguientes.
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8 - De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con relación al recurso especial en materia de contratación, no se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan:
Por tramitación urgente siempre que su celebración responda a una necesidad inaplazable.
Por tramitación urgente siempre que su adjudicación sea preciso acelerarla por razones de interés público.
Por el trámite de emergencia.
Por tramitación urgente cualquiera que sea la causa y por tramitación de emergencia.
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9 - De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter:
Preceptivo, antes de acudir a cualquier otra vía administrativa o judicial.
Potestativo, pero tendrá un coste de 200 euros para los recurrentes.
Facultativo y será gratuito para los recurrentes, excepto la necesidad de aportar una tasa única de 50 euros.
Potestativo y será gratuito para los recurrentes.
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10 - Conforme se desprende del art. 5.2 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la sede electrónica incluirá dentro de su contenido:
La relación de sistemas de firma electrónica que no sean admitidos o utilizados en la sede.
El sistema de consulta del estado de tramitación de los procedimientos.
Los diferentes formularios de sugerencias, reclamaciones y quejas utilizados en cada procedimiento. Dicho formulario no será único.
El acceso al Boletín Oficial del Estado.