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1 - Se considera parte demandada de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
El ministerio fiscal en todo caso.
Los funcionarios causantes del daño por responsabilidad patrimonial.
Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
La Administración territorial que ejerza la fiscalización sobre un órgano o corporación, cuando aprueba íntegramente el acto o disposición dictado por esta, sujeto a fiscalización.