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1 - De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, cuando la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que:
El Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto.
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda adopte decisión al respecto.
El titular de la Intervención General adopte decisión al respecto.
El titular de la Intervención General emita informe que no tendrá naturaleza de fiscalización y pondrá de manifiesto, como mínimo, las infracciones del ordenamiento jurídico detectadas y la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.