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1 - El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la cuantía de la prestación por desempleo será del 70 % de la base reguladora:
Durante los ciento ochenta primeros días.
Durante los doscientos cincuenta primeros días.
Durante los doscientos veinte primeros días.
Durante todo el periodo que dure el abono de la prestación por desempleo.