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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud de interesado y se produce el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución, se podrá entender la solicitud:
Caducada.
Desestimada por silencio administrativo.
Prescrita.
Estimada por silencio administrativo.