Parte 7 - Examen tipo test (OEP 2017/2018) - Grupo Técnico de la Función Administrativa SESCAM 10/02/2024

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1 - De conformidad con el Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, bajo la superior dirección de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ejercerán sus funciones los siguientes órganos:
Dirección General de Atención Primaria y Dirección General de Hospitales.
Dirección General de Atención Primaria y Dirección General de Atención Especializada.
Dirección General de Atención Primaria y Dirección General de Cuidados y Calidad.
Dirección General de Atención Primaria, Dirección General de Hospitales y la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.
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2 - Con relación al régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
No se pueden enajenar, gravar ni arrendar, salvo en los casos establecidos por las leyes.
No se pueden enajenar, gravar ni arrendar, en ningún supuesto.
No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, con la excepción de someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo Dictamen del Consejo Consultivo.
No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, en ningún supuesto.
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3 - A tenor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con:
Contra la inactividad de la Administración durante un plazo de tres meses.
Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que no pongan fin a la vía administrativa.
Contra las disposiciones de carácter general, no siendo admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
Contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la citada Ley.
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4 - Según establece el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por:
Decreto del Consejo de Gobierno.
Orden de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Ley.
Resolución de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER.
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5 - De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes:
Podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en determinados supuestos.
Deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, de forma facultativa, por Abogado.
Deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en determinados supuestos.
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6 - El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la documentación complementaria correspondiente, será remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha, según el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
Antes del día 30 de septiembre del año anterior al que se refiera dicho proyecto.
Antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera dicho proyecto.
En el plazo máximo de una semana desde la toma en consideración por el Consejo de Gobierno.
Antes del día 30 de septiembre del año anterior al que se refiera dicho proyecto, aunque la documentación complementaria puede enviarse hasta el 15 de octubre del año anterior al que se refiera dicho proyecto.
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7 - De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el principio consistente en que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso, se denomina:
Principio de presupuesto neto.
Principio de presupuesto bruto.
Principio de presupuesto íntegro.
Principio de base imponible general.
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8 - Cuando haya de realizarse, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta, un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito sea insuficiente y no ampliable el consignado, según el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha procede la tramitación de un proyecto de Ley:
Para la concesión de un crédito extraordinario.
Para la concesión de un suplemento de crédito.
Para la declaración del crédito como ampliable.
Para la concesión de un anticipo de Tesorería con el objeto de atender pagos por gastos inaplazables.
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9 - De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, si el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, es superior a cuatro, será necesaria:
Autorización del Consejo de Gobierno.
Autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Autorización de la Dirección General de Presupuestos.
No es posible superar el gasto más de cuatro anualidades, además de la anualidad del ejercicio corriente.
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10 - La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica determina que el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial es:
Documentación clínica.
Información clínica.
Informe de alta médica.
Historia clínica.