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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Solo las personas físicas.
Solo las personas físicas, salvo los menores de edad.
Solo las personas físicas, salvo menores de edad e incapacitados.