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1 - Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, a tenor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán aprobarse:
Previamente a la autorización del gasto en todos los supuestos.
Conjuntamente con la autorización del gasto, en todo caso.
Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato.
Se entienden aprobados con la autorización del gasto siempre que se emita la resolución de aprobación antes de la licitación del contrato.