Parte 1 - Examen tipo test (Modelo A) - 135 plazas de Administrativo/a Osakidetza 21/06/2026

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1 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual:
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, realiza algunas funciones no calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
a) b) y c) son incorrectas.
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2 - Según el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, la organización rectora comprende a:
Presidente y Consejo de Administración.
Director del centro y Consejo de Administración.
Dirección y Comité de empresa.
a) b) y c) son correctas.
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3 - Según el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, el Consejo de Administración está compuesto por:
Seis miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Ocho miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Presidente del Ente Público y cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Presidente del Ente Público y el Lehendakari.
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4 - Según el Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza:
Los efectivos incluidos en las Plantillas Funcionales de las distintas Organizaciones de Servicios, no podrán ser objeto de modificación mediante traslado, amortización y creación de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales.
El 25% de los efectivos incluidos en las Plantillas Funcionales de las distintas Organizaciones de Servicios, podrán ser objeto de modificación mediante traslado, amortización y creación de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales.
El 50% de los efectivos incluidos en las Plantillas Funcionales de las distintas Organizaciones de Servicios, podrán ser objeto de modificación mediante traslado, amortización y creación de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales.
Los efectivos incluidos en las Plantillas Funcionales de las distintas Organizaciones de Servicios, podrán ser objeto de modificación mediante traslado, amortización y creación de alguno de los efectivos pertenecientes a dichas Plantillas Funcionales.
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5 - Según el Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza:
Las modificaciones de Plantilla Funcional que impliquen variación de la Plantilla Estructural de una Organización de Servicios estarán sujetas a la consideración y aprobación del Director-Gerente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo ser aprobados por el Consejo de Gobierno si los mismos suponen alteración del número máximo de efectivos por Grupo Profesional establecido para el Ente Público.
Las modificaciones de Plantilla Funcional que impliquen variación de la Plantilla Estructural de una Organización de Servicios estarán sujetas a la consideración y aprobación del Consejo de Administración de Osakidetza- Servicio vasco de salud, debiendo ser aprobados por el Consejo de Gobierno si los mismos no suponen alteración del número máximo de efectivos por Grupo Profesional establecido para el Ente Público.
Las modificaciones de Plantilla Funcional que impliquen variación de la Plantilla Estructural de una Organización de Servicios estarán sujetas a la consideración y aprobación del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo ser aprobados por el Consejo de Gobierno si los mismos suponen alteración del número máximo de efectivos por Grupo Profesional establecido para el Ente Público.
a) b) y c) son incorrectas.
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6 - Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la transparencia de la actividad pública se aplicará a:
Las entidades gestoras y los servicios que no sean comunes de la Seguridad Social.
Las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales que no sean colaboradoras de la Seguridad Social.
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
a) b) y c) son incorrectas.
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7 - Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación deberán hacer pública:
Todos los contratos, con indicación del objeto y duración. El importe de licitación y de adjudicación no es necesario publicarlo ni el procedimiento utilizado para su celebración.
Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado y el número de licitadores participantes en el procedimiento. No es necesario publicar la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
No es necesario publicar todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación.
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8 - Según el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009:
La jubilación del personal estatutario y funcionario a los que les es de aplicación el presente Acuerdo se declarará de oficio a los sesenta y cinco años de edad, pudiendo prolongar voluntariamente su permanencia en dicha situación hasta, como máximo, los sesenta y siete años, en los términos establecidos en la normativa vigente.
La jubilación del personal estatutario y funcionario a los que les es de aplicación el presente Acuerdo se declarará de oficio a los sesenta y cinco años de edad, pudiendo prolongar voluntariamente su permanencia en dicha situación hasta, como máximo, los setenta años, en los términos establecidos en la normativa vigente.
La jubilación del personal estatutario y funcionario a los que les es de aplicación el presente Acuerdo se declarará de oficio a los sesenta y cuatro años de edad, pudiendo prolongar voluntariamente su permanencia en dicha situación hasta, como máximo, los setenta y siete, en los términos establecidos en la normativa vigente.
La jubilación del personal estatutario y funcionario a los que les es de aplicación el presente Acuerdo se declarará de oficio a los sesenta años de edad, pudiendo prolongar voluntariamente su permanencia en dicha situación hasta, como máximo, los sesenta y cinco años, en los términos establecidos en la normativa vigente.
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9 - Según el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009, la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes es:
Cónyuge, compañero/a o hijo: Cinco días naturales. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante.
Cónyuge, compañero/a o hijo: Tres días naturales. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante.
Cónyuge, compañero/a o hijo: Un día natural. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante.
Cónyuge, compañero/a o hijo: Dos días naturales. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante.
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10 - El Parlamento Vasco es elegido por un periodo de:
Dos años.
Tres años.
Cuatro años.
Cinco años.