Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Para el personal estatutario de los servicios de salud, el período nocturno tendrá la siguiente duración:
Mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural.
Mínima de ocho horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural.
Mínima de ocho horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las doce y las cinco horas de cada día natural.
Mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las doce y las cinco horas de cada día natural.