Parte 7 - Examen tipo test (Modelo A) - 135 plazas de Administrativo/a Osakidetza 21/06/2026

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1 - De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cómo se define una OSI de clase “monográfica”?
Es aquella donde solo se integran servicios de atención hospitalaria especializada.
Es aquella cuya actividad asistencial gira en torno a un ámbito específico, integrando sus servicios y dispositivos.
Es una organización que solo atiende a una patología crónica específica.
Es la organización que carece de servicios de atención primaria.
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2 - Según el Artículo 5 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cuáles son los tres órganos de participación que conforman la estructura organizativa de las OSI?
El Consejo de Dirección, el Comité Ejecutivo y el Comité de Ética Asistencial.
El Consejo Clínico Asistencial, el Consejo Social y la Comisión Sociosanitaria.
La Comisión de Seguridad, la Comisión de Docencia y la Comisión de Investigación.
El Consejo de Dirección, el Consejo Social y el Comité de Evaluación.
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3 - Según el Artículo 7.3 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿quién tiene la competencia para el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia?
El Consejero o la Consejera de Salud.
La Dirección General del Ente Público Osakidetza.
El Consejo de Administración a propuesta de Lehendakaritza.
La Dirección de Personas de la propia OSI.
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4 - Según el Artículo 16 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿con qué periodicidad mínima debe reunirse el Consejo de Dirección de la OSI?
Semanalmente.
Mensualmente.
Trimestralmente.
Al menos cada dos meses.
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5 - Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria tiene derecho:
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos.
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía.
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi.
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.
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6 - Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria:
Debe dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable.
Debe dejar por escrito las decisiones cuando se lo solicite el personal profesional que le atienda.
Debe dejar por escrito las decisiones cuando la política del centro sanitario así lo establezca.
Debe dejar por escrito las decisiones cuando puedan tener relevancia a efectos de responsabilidad legal.
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7 - Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias:
Tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias que formulen las personas usuarias y sus familiares.
Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita.
Comunicar a la dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario la posible comisión de hechos o conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
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8 - Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial contiene, como mínimo:
La finalidad y la naturaleza de cada intervención.
La finalidad y la naturaleza de cada intervención y sus riesgos.
La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos, sus consecuencias y los derechos de las personas pacientes.
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9 - Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal facultativo proporcionará a la persona paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
Todos los riesgos en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
Todos los riesgos, siempre que sean graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
Todos los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
Todos los riesgos, siempre que sean probables y graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
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10 - Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica de personas fallecidas:
No se facilitará a terceros, salvo que se trate de familiares de la persona fallecida.
Se facilitará a familiares salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.
Se facilitará a familiares hasta el segundo grado, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.
Se facilitará a familiares hasta el tercer grado, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.