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1 - Según el artículo 6 del Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria, ¿qué procesos son susceptibles de ser sometidos a segunda opinión médica?
Cualquier proceso que sea requerido por el paciente.
Cualquier proceso que sea indicado por un Médico de Familia.
Los contenidos en el Anexo I al citado Decreto.
Cualquier proceso que sea indicado por un Médico Especialista.