Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la convocatoria y sesiones de los órganos colegiados, señale la respuesta CORRECTA:
Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, no es necesario la presencia del Presidente, ni en quien delegue, si asisten un tercio de sus miembros.
Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
Los órganos colegiados no podrán establecer un régimen propio de convocatorias. Deberán siempre ajustarse al Decreto y sus normas.
Todas las respuestas anteriores son incorrectas.