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1 - Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se consideran:
Contrato de servicios.
Contrato de suministros.
Contrato de arrendamiento.
La administración pública no puede contratar programas de ordenador a medida.